Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en una demanda de amparo el acto reclamado lo constituye la negativa a recibir y desahogar pruebas en la averiguación previa, el juzgador está obligado a tomar las medidas necesarias para conservar la materia del juicio hasta su terminación; de ahí que la suspensión en la especie está en consonancia con la finalidad que justifica la existencia de esta medida de carácter instrumental, debiendo el juzgador procurar que con ella se preserve la materia del amparo mientras se resuelve el juicio en lo principal, para que, de ser el caso, exista la posibilidad de restituir al quejoso en el pleno goce de los derechos violados, fin último del juicio constitucional, pues no se trata de pretender paralizar la integración de la indagatoria que constituye el objetivo de esta fase procedimental.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006089
Clave: I.5o.P.22 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1959
Queja 73/2013. 28 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretaria: Asminda Murguía Soto.Nota: Por ejecutoria del 16 de mayo de 2017, el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 13/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia PC.I.P. J/36 P (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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