Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
A partir de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en el artículo 16 se reguló la figura del arraigo y se estableció su procedencia única y exclusivamente para delitos de delincuencia organizada, materia en la cual por disposición expresa del precepto 73, fracción XXI, constitucional, corresponde legislar sólo al Congreso de la Unión; por ende, resulta inconstitucional el artículo 291 de la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes -actualmente derogada- que establece y regula tal figura, pues el Congreso Local reformó ese precepto mediante Decreto Número 179, publicado en su Periódico Oficial el 5 de marzo de 2012, lo que sucedió con posterioridad a la citada reforma constitucional.
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Registro digital (IUS): 2006516
Clave: P./J. 33/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 269
Acción de inconstitucionalidad 29/2012. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 25 de febrero de 2014. Mayoría de ocho votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, con precisiones en cuanto a consideraciones, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Luis María Aguilar Morales, con precisiones en cuanto a consideraciones, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votaron en contra: José Fernando Franco González Salas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.El Tribunal Pleno, el diecinueve de mayo en curso, aprobó, con el número 33/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de dos mil catorce.Nota: Esta tesis jurisprudencial se refiere a las razones aprobadas por ocho votos, contenidas en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 29/2012, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de mayo de 2014 a las 12:05 horas y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 6 de mayo de 2014.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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