Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 25 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, se colige que la presentación de las promociones puede hacerse mediante correo, siempre que el promovente resida fuera del lugar de asiento del órgano que conozca del juicio; en cuyo caso, se tendrán por presentadas desde el momento en que se depositen en la oficina de correos correspondiente. Sin embargo, cuando el promovente se encuentre interno en un centro de rehabilitación o reclusión, por estar materialmente impedido para acudir personalmente a la citada oficina, la presentación de las promociones -cuando así lo requiera éste- será a través de un tercero, quien las recibirá del interesado y las enviará por aquella vía ante el órgano judicial de amparo; por lo que si esto es así, debe ponderarse que, aunado a la distancia, la presentación de las promociones ante la oficina de correos no depende del propio promovente, dada su reclusión. Por tanto, el cómputo del plazo para su presentación ante el órgano jurisdiccional respectivo concluye al momento en que el recluso hace entrega de sus promociones a las oficinas del órgano de reclusión en el que se encuentre, quien las hará llegar a su destino mediante la vía postal; responsabilidad que ya no le corresponde al directo interesado. Considerar lo contrario, dejaría a la parte interesada una excesiva carga de presentar sus escritos ante la oficina de correos, cuando por estar recluidos tienen imposibilidad material de hacerlo, presentación que ocurrirá a cargo de terceros, quienes lo realizarán en el tiempo y la forma que permitan los trámites administrativos correspondientes; de ahí que en caso de que las partes promoventes en un juicio de amparo, además de que se encuentren en residencia distinta a la del Juez del juicio, estén en reclusión, se les tomará como momento de presentación, el instante en que las entreguen a los encargados de hacerlas llegar a la citada oficina de correos.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006716
Clave: XVIII.4o.10 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1794
Amparo en revisión 364/2012. 29 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: Héctor Flores Irene.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 20/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 27 de marzo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/6 P (11a.), de rubro: "PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN CENTROS DE RECLUSIÓN. FECHA PARA COMPUTAR EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO O EL DESAHOGO DE UNA PREVENCIÓN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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