Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con los artículos 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 8, inciso d), 9, inciso a), 16 y 26, incisos a) y b), de las Directrices sobre la justicia para los niños víctimas y testigos de delitos, el testimonio de un menor tiene validez si se lleva a cabo observando el protocolo nacional e internacional en la materia; de manera que para su aprobación y eficacia procesal, será indispensable observar una serie de condiciones, a fin de que su información sea recogida de manera óptima, sin producir algún menoscabo en su persona; para lo cual se requiere que estén asistidos por abogado o defensor público, así como por sus padres o tutor; ello, en virtud de que al rendir su declaración sobre hechos que impliquen la comisión de delitos, los menores de edad se encuentran expuestos a un estado de vulnerabilidad tanto física como emocional, que puede poner en tela de juicio su espontaneidad, veracidad e imparcialidad, al estar sujetos a vicios e irregularidades durante la investigación ministerial.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2006729
Clave: (X Región)1o.4 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1935
Amparo directo 861/2013 (expediente auxiliar 665/2013) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región. 10 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Yair Mendiola del Ángel, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Julio Humberto Tapia Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.4o.9 P (10a.). TEORÍA DEL CASO EN LOS JUICIOS ORALES DE CORTE ACUSATORIO. LA OMISIÓN DE LA DEFENSA DEL INCULPADO DE FORMULARLA PREVIAMENTE AL INICIO DE ÉSTOS, OBLIGA AL JUEZ A SU PREVENCIÓN PARA SANEAR ESTE DEFECTO, DE LO CONTRARIO, SE INFRINGEN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE OBLIGA A REPONERLO POR TRASCENDER AL RESULTADO DEL FALLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).
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