Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La forma de intervención de los activos en el delito de delincuencia organizada se actualiza conforme a la fracción II del artículo 13 del Código Penal Federal (los que lo realicen por sí) y no conforme a la fracción III (los que lo realicen conjuntamente), pues dicho ilícito, acorde con la tendencia derivada incluso de los tratados internacionales en la materia, previene como conducta punible el "pertenecer" en sí, dolosamente, a un grupo delincuencial organizado, esto es, no se refiere sólo al acto fundante de la organización, sino también al pertenecer constatado como residuo de la incorporación potencialmente posterior y aceptada; por tanto, la forma de intervención en el delito de delincuencia organizada se actualiza a título de autoría directa y material, inclusive cuando el activo se incorpore a grupos criminales preexistentes, toda vez que el núcleo típico se reduce al verbo rector de "pertenecer" dolosamente a una agrupación delictiva con los requisitos y las finalidades previstos por la ley (plurisubjetividad y propósitos delictivos específicos), lo que implica que el actuar de "pertenecer" se satura con el acto instantáneo y personal de integrar dicho grupo dadas las condiciones respectivas, y se realiza de manera individual y completa sin necesidad de división de actos conformadores de la efectiva comprensión de la conducta punible, que lo es, en todo caso, a título de autor material, esto es, autoría directa e individual para cada uno de los integrantes, en términos del indicado precepto. Lo anterior es así, porque acudir a la fracción III del referido numeral implicaría confundir la forma de intervención del activo con el carácter plurisubjetivo que caracteriza a la figura delictiva para efectos clasificatorios, en relación con la exigencia de un número determinado de sujetos pertenecientes a la organización, pues se refiere a lo que la doctrina denomina autoría ampliada o coautoría por codominio del hecho, la cual implica un supuesto de distribución de actividades necesarias para la actualización del núcleo típico, por ejemplo, privar de la vida en el homicidio o aprovechamiento sin derecho en el robo, hipótesis que no se surten en el delito de delincuencia organizada.PLENO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2006811
Clave: PC.II. J/3 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1084
Contradicción de tesis 2/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Segundo, ambos en Materia Penal del Segundo Circuito. 5 de noviembre de 2013. Mayoría de quince votos de los Magistrados Ricardo Romero Vázquez, Noé Adonai Martínez Berman, Juan Manuel Vega Sánchez, José Martínez Guzmán, Antonio Campuzano Rodríguez, Víctor Manuel Méndez Cortés, Yolanda Islas Hernández, Alejandro Sosa Ortiz, Rubén Arturo Sánchez Valencia, José Valle Hernández, Enrique Munguía Padilla, Hugo Guzmán López, Miguel Ángel Zelonka Vela, Jorge Arturo Sánchez Jiménez y Adalid Ambriz Landa. Disidente: Darío Carlos Contreras Reyes. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CCXLVIII/2014 (10a.). ARRAIGO LOCAL. EFECTOS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MEDIDA EMITIDA POR EL JUEZ. EXCLUSIÓN DE PRUEBAS DIRECTA E INMEDIATAMENTE RELACIONADAS.
Siguiente
Art. IUS 807372. RIÑA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo