PENALES

Artículo I.9o.P.59 P (10a.). DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. AL SER EL JUICIO DE AMPARO LA MATERIALIZACIÓN DEL DERECHO A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO, RECONOCIDO EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, NO SE REQUIERE DE UNA LEY ADJETIVA PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES A DERECHOS HUMANOS, TRATÁNDOSE DE ESTE DELITO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. AL SER EL JUICIO DE AMPARO LA MATERIALIZACIÓN DEL DERECHO A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO, RECONOCIDO EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, NO SE REQUIERE DE UNA LEY ADJETIVA PARA INVESTIGAR VIOLACIONES GRAVES A DERECHOS HUMANOS, TRATÁNDOSE DE ESTE DELITO.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la obligación de garantizar los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, contenida en su artículo 1, numeral 1, se cumple de diferentes maneras en función del derecho específico que el Estado deba garantizar y de las particulares necesidades de protección, lo que implica el deber del Estado de organizar todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público que fueren necesarias para asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como parte de dicho compromiso, debe investigar seriamente, con los medios a su alcance, las violaciones que se cometan dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, imponerles las sanciones pertinentes y asegurar a la víctima una adecuada reparación. En ese sentido, y toda vez que uno de los objetivos en el delito de desaparición forzada de personas es impedir el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes, es fundamental que sus familiares (o personas allegadas) puedan acceder a procedimientos o recursos judiciales rápidos y eficaces, como medio para determinar su paradero; por ello, en este delito, el juicio de amparo implica la posibilidad de que el Poder Judicial haga efectivo el recurso para determinar el destino de la víctima, erigiéndose como el medio idóneo para establecer si se ha incurrido en una grave violación a los derechos humanos y, en su caso, proveer lo necesario para remediarla, ya que como instrumento protector, está estrechamente vinculado con el principio general relativo a la efectividad de los instrumentos o medios procesales destinados a garantizar los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia; lo que implica que, sin invadir las facultades concedidas al órgano persecutor ni sustituirlo en sus funciones, por la potestad del amparo y acorde con el mandato constitucional previsto en el artículo 1o. de la Constitución Federal, en el ámbito de su competencia, el juzgador de amparo tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar en todo momento la protección más amplia de las personas frente a los actos de autoridad que puedan violentar derechos humanos, y toda vez que tratándose de este delito el legislador enfatizó que se requerirá a las autoridades correspondientes toda la información que pueda resultar conducente para la localización y liberación de las víctimas, no se requiere de una ley adjetiva para investigar violaciones graves a derechos humanos tratándose de desaparición forzada de personas, pues basta que el órgano de control constitucional asuma su posición de garante de los derechos fundamentales y prevea las medidas conducentes para que las autoridades señaladas como responsables se avoquen a la búsqueda y localización de las víctimas e identificar a los responsables.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007427

Clave: I.9o.P.59 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2394

Precedentes

Queja 29/2014. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos, con voto concurrente de la Magistrada Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Elizabeth Franco Cervantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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