Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto el precepto 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como derecho fundamental de las víctimas u ofendidos de un delito, la reparación del daño para asegurar de manera puntual y suficiente la protección a sus derechos fundamentales y responder al reclamo social frente a la impunidad y a los efectos del delito sobre aquéllos, garantizando que en todo proceso penal tengan derecho a una reparación pecuniaria por los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito, para lograr así una clara y plena reivindicación de dichos efectos en el proceso penal, en tratándose de delitos de encubrimiento por receptación, no procede la condena a la reparación del daño consistente en la restitución a los ofendidos los sendos vehículos robados, ya que el detrimento en su patrimonio fue como consecuencia directa del antisocial de robo perpetrado por personas distintas al sentenciado, y no por la posesión de éstos; de ahí que si bien existe una víctima individualizable que pudiera acceder a dicho derecho, habida cuenta que el bien jurídico protegido pertenece a alguien en específico; sin embargo, existe el delito que tutela esos bienes jurídicos respecto de los cuales sí procedería la condena de la restitución total de los vehículos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007905
Clave: I.3o.P.21 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3029
Amparo directo 186/2014. 25 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretaria: lrma Emigdia González Velázquez.Amparo directo 209/2014. 25 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretaria: lrma Emigdia González Velázquez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 3/2015 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P. J/14 P (10a.) de título y subtítulo: "ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN DESCRITO EN EL ARTÍCULO 243 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. LA POSESIÓN SIMULTÁNEA DE DIVERSOS BIENES QUE CONSTITUYEN INSTRUMENTOS, OBJETOS O PRODUCTOS DE DISTINTOS ILÍCITOS PREVIOS, ACTUALIZA UN SOLO DELITO Y DEBE SANCIONARSE COMO UNIDAD DELICTIVA Y NO A TRAVÉS DEL CONCURSO DE DELITOS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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