Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
No puede hacerse distinción alguna en el reconocimiento del derecho a la notificación, contacto y asistencia consular cuando la persona detenida, además de ser nacional de un Estado extranjero, sea nacional del Estado receptor (en este caso, mexicana). Dicha decisión es consistente con el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, que otorga protección legal a las personas, incluso ante un país en el que también son nacionales. Además, la doble o múltiple nacionalidad, reconocida en los artículos 30 y 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no puede verse como si fuera contraria al derecho humano a la notificación, contacto y asistencia consular, sino, por el contrario, como una prerrogativa compatible con ese derecho. Consecuentemente, el derecho humano de referencia no puede quedar desplazado por el hecho que una persona tenga, además de una nacionalidad extranjera, la mexicana. Entender dicho derecho humano como algo desplazable o eliminable por otra condición protectora es incompatible con el principio pro persona reconocido en el artículo 1o. constitucional.
---
Registro digital (IUS): 2007987
Clave: 1a. CDIII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo I; Pág. 724
Amparo directo en revisión 496/2014. 8 de octubre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes reservaron su derecho para formular voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Karla I. Quintana Osuna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CDIV/2014 (10a.). NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR DE LAS PERSONAS MEXICANAS DETENIDAS QUE TENGAN DOBLE O MÚLTIPLE NACIONALIDAD. LA AUTORIDAD NO PUEDE TOMAR EN CUENTA ELEMENTOS DE ALEGADA PERTENENCIA NACIONAL PARA NEGAR AQUEL DERECHO HUMANO.
Siguiente
Art. IUS 808893. TESTIGOS, FALTA DE PROTESTA DE LOS, EN CASO DE IDENTIFICACION DEL CADAVER.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo