Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la tesis 1a. CXXIII/2013 (10a.) sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "INTERÉS LEGÍTIMO. SU EXISTENCIA INDICIARIA E INICIAL PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA ADMISIÓN DE UNA DEMANDA DE AMPARO, ACTIVA LAS FACULTADES DEL JUEZ PARA ANALIZAR PROVISIONALMENTE LAS RELACIONES JURÍDICAS EN QUE SE ALEGA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.", para decidir sobre la admisión de la demanda, el Juez de amparo puede analizar provisoriamente si existe una relación jurídica relevante entre el quejoso y un tercero a quien se presume va dirigido el acto reclamado por aquél, a fin de ponderar si el quejoso cuenta con interés legítimo para combatir tal acto; presupuesto procesal que, en la mayoría de los casos, se entenderá actualizado si el contenido normativo de ese acto no está dirigido directamente a afectar los derechos del quejoso, sino que, por sus efectos jurídicos irradiados colateralmente, le ocasionan un perjuicio o privan de un beneficio, justamente por la especial situación que tiene en el ordenamiento jurídico. En ese sentido, carece de interés legítimo, si quien promueve el juicio de amparo por derecho propio, es el abogado de la persona física contendiente en un procedimiento ordinario, del que derivó el hecho denunciado por aquél como probablemente constitutivo de un delito, materia de la averiguación previa de la cual proviene el acto de autoridad que reclama, cuando éste no afecta el ejercicio de derechos o actos de defensa, porque aun cuando el quejoso haya sido el denunciante en la indagatoria, al dar noticia de un hecho probablemente constitutivo del delito de falsedad ante autoridades, verificado dentro de un juicio ordinario, en el que sólo tuvo el carácter de abogado de la parte contendiente, no conduce a que, por esa calidad, deba entenderse que derivado de la conducta denunciada pudiere tener una afectación en su órbita jurídica, sea colateral o extensiva, pues la relación jurídica que tiene con su defendido es para ejercer derechos o actos de defensa, los cuales no resultan vulnerados si dicha denuncia no prospera, al no afectarse con ello los actos de defensa que le son propios.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008172
Clave: I.5o.P.31 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 825
Amparo en revisión 203/2014. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretaria: Mayra León Colín.Nota: La tesis 1a. CXXIII/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 559.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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