PENALES

Artículo 1a. XXX/2015 (10a.). AUTONOMÍA LEGISLATIVA DEL ESTADO MEXICANO PARA DEFINIR LAS CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE DELITO CONFORME A SU RÉGIMEN INTERNO. LOS ARTÍCULOS 7, NUMERAL 2, Y 9 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, IMPLÍCITAMENTE REFRENDAN ESTA FACULTAD.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

AUTONOMÍA LEGISLATIVA DEL ESTADO MEXICANO PARA DEFINIR LAS CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE DELITO CONFORME A SU RÉGIMEN INTERNO. LOS ARTÍCULOS 7, NUMERAL 2, Y 9 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, IMPLÍCITAMENTE REFRENDAN ESTA FACULTAD.

El instrumento multilateral referido, reconoce plena autonomía legislativa al Estado mexicano para definir las conductas constitutivas de delito conforme a su régimen interno, ya que el precepto 7, numeral 2, de la citada Convención, implícitamente distingue la facultad de los Estados Parte para dictar las leyes restrictivas de la libertad para las personas, por las causas y en las condiciones fijadas de antemano, lo que se reconoce en su artículo 9, en el que subyace la afirmación hacia el legislador del derecho nacional para establecer libremente cuáles son los actos u omisiones que deben considerarse delictivos, siempre que se emitan con base en las exigencias legales internas, en las que se pueden incluir aquellas conductas que produzcan una lesión o un peligro real al bien jurídico que se tutela, lo cual es lógico, porque es facultad del legislador nacional emitir las leyes que protejan a la sociedad, a fin de salvaguardar los bienes jurídicos en los términos que estime convenientes, en la inteligencia de que dicha facultad no significa que su actuar quede exento de control constitucional en caso de que obre en forma arbitraria en perjuicio de los gobernados y que su proceder sea contrario a la vigencia de los derechos humanos en su régimen interno; además, esta interpretación no infringe las reglas contenidas en el numeral 29 del tratado internacional, pues a través de este desarrollo hermenéutico no se permite al Estado Mexicano suprimir o limitar el goce o ejercicio de los derechos y libertades previstos en ella o en las normas mexicanas, ni excluye prerrogativas o garantías inherentes al ser humano que reconoce la nación.

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Registro digital (IUS): 2008305

Clave: 1a. XXX/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo I; Pág. 748

Precedentes

Amparo directo en revisión 4104/2013. 19 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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