Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El precepto legal citado, al prever que los peritos, al aceptar el cargo, tienen obligación de protestar su fiel desempeño, excepto los oficiales, no contraviene los artículos 1o., 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el hecho de que se les exima de protestar el cargo, no impide tener certeza de que rendirán su dictamen con estricto apego a la verdad y con imparcialidad o que cuenten con los conocimientos necesarios para emitirlo. En efecto, las obligaciones que la ley les impone, -esto es, manifestar sus conocimientos sobre el aspecto que versará el dictamen pericial y que rendirán con estricto apego a la verdad y con imparcialidad, incurriendo en responsabilidad en caso contrario- las adquieren desde que asumen la función pública de perito a cargo del Estado. Así, si la exigencia de la ley de que un perito proteste su cargo, atiende a la necesidad de demostrar que posee los conocimientos especiales en el arte, técnica o industria materia de su designación y su responsabilidad al asumirlo, resulta natural que un perito oficial se encuentre exento de protestar su cargo en cada ocasión que actúe en auxilio de un juzgador, toda vez que ya acreditó poseer dichos conocimientos ante la autoridad que le ha designado en el cargo que ocupa.
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Registro digital (IUS): 2008315
Clave: 1a. XV/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo I; Pág. 771
Amparo directo en revisión 2020/2014. 8 de octubre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XIX/2015 (10a.). INFRACCIÓN DE DEBERES CORRESPONDIENTES A CADA MILITAR, SEGÚN SU COMISIÓN O EMPLEO. EL ARTÍCULO 382 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR QUE PREVÉ ESTE DELITO, NO CONTIENE UNA PENA FIJA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.
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