Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 232 del Código Penal para el Estado de Sonora, al tipificar el ilícito de referencia, no exige cualidad específica alguna en el sujeto pasivo de la conducta, pues para su configuración sólo requiere que alguien, sin causa justificada, deje de cumplir con la obligación de ministrar alimentos a quienes legalmente deba darlos. Por otra parte, en cuanto al elemento normativo de dicho ilícito, relativo a "alimentos" así como a los sujetos que legalmente están obligados a otorgarlos, el artículo 513 del Código de Familia para la entidad establece que aquéllos comprenden la comida, el vestido, la habitación, el sano esparcimiento y la asistencia en caso de enfermedad, los cuales deberán ser proporcionados a los menores de edad, discapacitados o declarados incapaces, y que la obligación de proporcionarlos se prorroga hasta la mayoría de edad si los acreedores alimentarios estudian de forma ininterrumpida una carrera técnica o superior hasta el término normal necesario para concluirla. De esta manera, si conforme a la normativa civil aplicable incumple con sus obligaciones familiares quien, entre otros supuestos, deje de ministrar alimentos a un hijo mayor de edad que realiza sus estudios, ininterrumpidamente, durante el término normal necesario para concluirlos, se concluye que el delito de que se trata puede cometerse contra acreedores alimentarios que hubieren cumplido dieciocho años, si después de alcanzada la mayoría de edad continúan cursando el tipo de estudios mencionado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008462
Clave: V.2o.P.A.8 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2722
Amparo directo 204/2014. 20 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretario: Rolando Fimbres Molina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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