PENALES

Artículo II.1o.17 P (10a.). COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. SI EL ASUNTO DERIVA DE HECHOS OCURRIDOS POSTERIORMENTE A LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO Y DE ÉL CONOCE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DIVERSO AL JUEZ DE CONTROL CORRESPONDIENTE, AQUÉL DEBE DECLINARLA A ÉSTE, SIEMPRE QUE NO HAYA DICTADO SENTENCIA DEFINITIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. SI EL ASUNTO DERIVA DE HECHOS OCURRIDOS POSTERIORMENTE A LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO Y DE ÉL CONOCE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DIVERSO AL JUEZ DE CONTROL CORRESPONDIENTE, AQUÉL DEBE DECLINARLA A ÉSTE, SIEMPRE QUE NO HAYA DICTADO SENTENCIA DEFINITIVA.

Por decreto publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el treinta de septiembre de dos mil nueve, acorde con las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 18 de junio de 2008, se implementó en el Código de Procedimientos Penales para dicha entidad, la transición del sistema penal inquisitorio al sistema procesal penal acusatorio, adversarial y oral. Luego, por decreto 289, difundido en el mismo medio oficial, de treinta de julio de dos mil nueve, se reformaron los artículos segundo y sexto transitorios del diverso decreto 266, mediante el cual se expidió el aludido código, estableciéndose en el artículo sexto transitorio del decreto 289, las modalidades relativas a la aplicación del nuevo sistema. Así, cualquier averiguación previa o procedimiento penal iniciado con motivo de hechos posteriores a la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal (como en el Distrito Judicial de Texcoco, después del uno de abril de dos mil diez, según el artículo sexto transitorio del decreto 266 en comento), se sujetarán a las disposiciones del mencionado Código de Procedimientos Penales y los órganos jurisdiccionales competentes para su conocimiento, son aquellos que refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, reformada por decreto 3, de treinta de septiembre de dos mil nueve (donde se incorporó la figura del Juez de control). Por tanto, si el asunto deriva de hechos ocurridos posteriormente a la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal implementado en la reforma aludida, y de él conoce un órgano jurisdiccional diverso al Juez de control correspondiente, aquél debe declinar la competencia a favor de éste, siempre que no haya agotado su jurisdicción, es decir, dictado sentencia definitiva.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2008605

Clave: II.1o.17 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2342

Precedentes

Amparo en revisión 258/2014. 23 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Isidro Jaramillo Olivares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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