Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo la persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga un interés jurídico en que subsista, puede intervenir como tercero interesado; también lo es que el denunciante en el delito de falsedad de declaraciones e informes dados a una autoridad, previsto en el artículo 168, fracción I, del Código Penal para el Estado de Jalisco, aun cuando no se encuentre en la hipótesis de víctima u ofendido en la causa penal de la que deriva el acto reclamado, adquiere el carácter de tercero interesado en el amparo indirecto, por ser quien gestionó el acto o tener un interés jurídico en que éste subsista, pues de no otorgarle esta calidad, se atentaría contra el derecho humano reconocido a su favor en los artículos 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008); 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 96 del mencionado Código Penal y 115, fracción IV, del Código de Procedimientos Penales para el Estado, como es su derecho a impugnar aspectos que inciden en la demostración del delito y la plena responsabilidad penal del acusado, con la finalidad de proporcionar los elementos jurídicos que estime conducentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008706
Clave: III.2o.P.72 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2544
Queja 105/2014. 23 de octubre de 2014. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado José Luis González. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretaria: María del Carmen Cabral Ibarra.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2016 del Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.P J/10 P (10a.) de título y subtítulo: "TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON LA CALIDAD DE VÍCTIMA. TIENE ESE CARÁCTER EL DENUNCIANTE DEL DELITO DE FALSEDAD EN DECLARACIONES E INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XX.2o.4 P (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LA APELACIÓN. EL ARTÍCULO 384, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS ABROGADO, AL DISPONER QUE LA SALA PODRÁ REALIZARLA ANTE LA FALTA O DEFICIENCIA DE AGRAVIOS CUANDO EL RECURRENTE SEA EL PROCESADO O SENTENCIADO, SIN COLOCAR EN EL MISMO PLANO A LA VÍCTIMA U OFENDIDO, VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES Y EL DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY Y, POR TANTO, EN EJERCICIO DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y CONSTI
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Art. 1a. CXI/2015 (10a.). ERROR JUDICIAL. EL MINISTERIO PÚBLICO NO ES SUJETO PASIVO DE LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA CORRESPONDIENTE.
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