PENALES

Artículo III.2o.P.73 P (10a.). ASEGURAMIENTO DE UN INMUEBLE DECRETADO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. AUN CUANDO ES UN ACTO DE TRACTO SUCESIVO Y DE NATURALEZA PENAL, EL PLAZO DE 15 DÍAS PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO DE ÉL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ASEGURAMIENTO DE UN INMUEBLE DECRETADO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. AUN CUANDO ES UN ACTO DE TRACTO SUCESIVO Y DE NATURALEZA PENAL, EL PLAZO DE 15 DÍAS PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO DE ÉL.

El aseguramiento de un inmueble decretado en la averiguación previa, si bien se agota en el momento en que con esa calidad queda a disposición de la autoridad ministerial, sus efectos se prolongan en el tiempo, y debido a las múltiples eventualidades que llegara a practicar la autoridad investigadora sobre él, que pudieran tener la connotación de actos de tracto sucesivo, lo cierto es que el término para combatirlo en el juicio de amparo tramitado en la vía indirecta, es de quince días a que alude el artículo 17 de la Ley de Amparo, aun cuando el acto que reclama sea de naturaleza penal; no obstante, la acción de amparo no puede presentarse en cualquier momento, pues el acto de autoridad empieza a ocasionar perjuicio al quejoso desde el primer momento en que se agotó, independientemente de que dicho acto siga teniendo efectos día tras día; por tal motivo, es el acto inicial del que tuvo conocimiento el quejoso, el que lo legitima para promover la demanda de amparo y, si no lo impugna dentro del plazo legal, computado a partir del día en que tuvo conocimiento de él, es evidente que obró el consentimiento tácito en su ejecución, por lo que se actualiza la causal de improcedencia del juicio prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la propia ley; máxime que el acto que significó el aseguramiento del inmueble, no se encuentra en los supuestos de excepción del mencionado artículo 17.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008728

Clave: III.2o.P.73 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2336

Precedentes

Amparo en revisión 282/2014. 13 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Roberto Acosta González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.P.73 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.P.73 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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