Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 388 a 393 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, se obtiene que el procedimiento abreviado, como salida alterna, constituye una oportunidad de las partes para poner fin al conflicto penal antes de la etapa de juicio oral, luego de que el imputado renuncia al derecho de tenerlo, previo reconocimiento de los hechos materia de la acusación; de manera que, ante la renuncia del inculpado de gran parte de sus posibilidades de defensa y las consecuencias que esta posibilidad ofrece, el Juez debe ser celoso vigilante de que aquél otorgue su consentimiento, de manera libre, voluntaria y plenamente consciente de su decisión; por lo que es necesario, sin pretender que la audiencia correspondiente se convierta en una cátedra, que el Juez de control explique y describa detenidamente, evitando tecnicismos jurídicos en su lenguaje, el entorno en el que se encuentra el imputado; esto es, debe explicarle lo que implica la renuncia al juicio oral y las consecuencias que limitan casi en lo absoluto sus posibilidades de defensa; la naturaleza de ese procedimiento especial, la gran probabilidad de que se le dicte sentencia condenatoria, ante su aceptación de los hechos atribuidos, así como las penas que con motivo de ello se le podrán imponer y la posibilidad o no, de la concesión de algún beneficio o sustitutivo penal, en caso de resultar penalmente responsable, de acuerdo con el delito que se le imputa, actividad que no puede delegarse al defensor en turno; debiendo después formular las interrogantes a que se refiere el numeral 390 del ordenamiento invocado y esperar las respuestas pertinentes que le produzcan la convicción de que el imputado conoce y está plenamente consciente de su determinación; de no hacerlo así, se vulnera el derecho fundamental al debido proceso, contenido en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que, de ser el caso, debe concederse el amparo para el efecto de que se reponga el trámite del procedimiento respectivo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008758
Clave: II.1o.P. J/3 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2293
Amparo directo 127/2014. 2 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretario: Fernando Issac Ibarra Gómez. Amparo directo 157/2014. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretario: Horacio Vite Torres.Amparo directo 158/2014. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretaria: Ana Marcela Zataráin Barrett.Amparo directo 154/2014. 21 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente Antonio Legorreta Segundo. Secretaria: Breyselda Janeth García Muñoz.Amparo directo 114/2014. 27 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretario: Horacio Vite Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.P. J/2 (10a.). PROCEDIMIENTO ABREVIADO. AUN CUANDO EL INCULPADO SOLICITE SU APERTURA Y ADMITA EL HECHO QUE LE ATRIBUYE EL MINISTERIO PÚBLICO, SI EL JUEZ DE CONTROL NO VERIFICA, PREVIO A ORDENAR SU TRAMITACIÓN, QUE AQUÉL CONOCIÓ PUNTUAL Y PLENAMENTE EN QUÉ CONSISTIÓ LA ACUSACIÓN, VULNERA SU DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO, Y ELLO ORIGINA QUE SE REPONGA AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
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