PENALES

Artículo VI.1o.P.28 P (10a.). MOTÍN. LA ACCIÓN TUMULTUARIA Y VIOLENTA DE UN GRUPO DE PERSONAS PARA IMPEDIR A LA AUTORIDAD POLICIACA LA EJECUCIÓN DE UN MANDATO DE AUTORIDAD NO CONFIGURA DICHO DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MOTÍN. LA ACCIÓN TUMULTUARIA Y VIOLENTA DE UN GRUPO DE PERSONAS PARA IMPEDIR A LA AUTORIDAD POLICIACA LA EJECUCIÓN DE UN MANDATO DE AUTORIDAD NO CONFIGURA DICHO DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Conforme al artículo 157 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla (actual Código Penal), el delito de motín se configura con: a) la actividad de diversas personas para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley; b) que se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público; c) empleen violencia en las personas o sobre las cosas; y, d) o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación. En este sentido, no puede estimarse que la acción tumultuaria y violenta de un grupo de personas para impedir a la autoridad policiaca la ejecución de un mandato de autoridad, configure el antijurídico citado, ya que no se demuestra que con los actos perpetrados por los activos se amenace la estructura jurídica o material del Estado, o su organización política, intimidando a la autoridad para obligarla a tomar alguna determinación o evitar el cumplimiento de una ley; pues dicho antijurídico se encuentra en la sección cuarta, del capítulo primero, del libro segundo, del código mencionado, relativo a los delitos contra el orden constitucional y la seguridad del Estado, y se sanciona por cuanto en cualquier momento puede ponerse en peligro su estabilidad; de ahí que si no se acredita este elemento, que implica una afectación grave a la seguridad del Estado, no pueden tenerse por configurados los elementos del delito en cuestión.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008971

Clave: VI.1o.P.28 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1747

Precedentes

Amparo en revisión 296/2014. 15 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gazca Cossío. Secretaria: María Isabel Claudia Hernández Alducín.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.P.28 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.P.28 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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