Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El citado precepto local, en la porción normativa que establece que las resoluciones dictadas por los Jueces del Estado competentes, en delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, que contemplan los artículos 474, 475, 476 y 477 de la Ley General de Salud, son irrevocables y causan ejecutoria, es inconvencional y, por tanto, debe inaplicarse por contrariar el derecho a recurrir la sentencia de primera instancia ante un Juez o Tribunal Superior (doble instancia judicial), reconocido por los artículos 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pues se obliga al gobernado a acudir al juicio constitucional en la vía directa, sin que previamente pueda agotar el recurso de apelación previsto en el artículo 295, fracción I, del Código de Procedimientos Penales mencionado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008988
Clave: XXVII.3o.14 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1834
Amparo directo 395/2014. 11 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Nava Ortega, Magistrada interina. Secretario: Enrique Serano Pedroza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.P.26 P (10a.). NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, APROBACIÓN DEL. SI PREVIO A RECLAMAR DICHA DETERMINACIÓN EN AMPARO INDIRECTO NO SE AGOTÓ EL RECURSO DE INCONFORMIDAD, NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE LA MATERIA, PORQUE ESTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA NO ES SUSCEPTIBLE DE INVOCARSE COMO NOTORIA Y MANIFIESTA, Y SÓLO PUEDE ANALIZARSE HASTA QUE AQUÉLLA SE ADMITE Y LA LITIS EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL ESTÁ DEBIDAMENTE INTEGRADA.
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Art. XVII.1o.P.A.16 P (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL. SUS ALCANCES TRATÁNDOSE DE ACTOS EN LOS QUE PROCEDE DECRETAR PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 162, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO).
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