PENALES

Artículo XXVII.3o.14 P (10a.). RESOLUCIONES DICTADAS EN DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO QUE CONTEMPLAN LOS ARTÍCULOS 474 A 477 DE LA LEY GENERAL DE SALUD. EL ARTÍCULO 287, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN ABROGACIÓN PAULATINA, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE ESTABLECE QUE AQUÉLLAS SON IRREVOCABLES Y CAUSAN EJECUTORIA, ES INCONVENCIONAL Y, POR TANTO, DEBE INAPLICARSE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESOLUCIONES DICTADAS EN DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO QUE CONTEMPLAN LOS ARTÍCULOS 474 A 477 DE LA LEY GENERAL DE SALUD. EL ARTÍCULO 287, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN ABROGACIÓN PAULATINA, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE ESTABLECE QUE AQUÉLLAS SON IRREVOCABLES Y CAUSAN EJECUTORIA, ES INCONVENCIONAL Y, POR TANTO, DEBE INAPLICARSE.

El citado precepto local, en la porción normativa que establece que las resoluciones dictadas por los Jueces del Estado competentes, en delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, que contemplan los artículos 474, 475, 476 y 477 de la Ley General de Salud, son irrevocables y causan ejecutoria, es inconvencional y, por tanto, debe inaplicarse por contrariar el derecho a recurrir la sentencia de primera instancia ante un Juez o Tribunal Superior (doble instancia judicial), reconocido por los artículos 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pues se obliga al gobernado a acudir al juicio constitucional en la vía directa, sin que previamente pueda agotar el recurso de apelación previsto en el artículo 295, fracción I, del Código de Procedimientos Penales mencionado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008988

Clave: XXVII.3o.14 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1834

Precedentes

Amparo directo 395/2014. 11 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Nava Ortega, Magistrada interina. Secretario: Enrique Serano Pedroza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.14 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.14 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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