PENALES

Artículo 1a. CXLIII/2015 (10a.). AGRAVANTES DEL DELITO. SU IMPOSICIÓN NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

AGRAVANTES DEL DELITO. SU IMPOSICIÓN NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que el legislador penal cuenta con amplia libertad para diseñar el rumbo de la política criminal, por lo que, de conformidad con las necesidades sociales que existen en un determinado momento, puede restringir los derechos fundamentales de los gobernados a fin de salvaguardar diversos bienes jurídicos también protegidos a nivel constitucional. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que los Estados, al momento de tipificar los delitos, deben tomar en cuenta, entre otros, los elementos que pueden concurrir en ellos; las especiales relaciones entre el delincuente y la víctima; el móvil de la conducta delictiva; las circunstancias en las que dicha conducta se realiza; los medios empleados por el sujeto activo; ello, a fin de establecer distintas graduaciones de severidad en cuanto a la pena aplicable, las cuales deben atender a la gravedad de los hechos. En ese sentido, se advierte que el legislador penal tiene amplia libertad para clasificar las conductas delictivas, sin embargo, esta facultad no puede ser usada de manera arbitraria ni excesiva, puesto que para la tipificación de delitos penales, el legislador debe tomar en cuenta las circunstancias en las que se realizan. Por tanto, la imposición de agravantes a los delitos básicos obedece a que el legislador -en ejercicio de la facultad citada- contempló las peculiaridades de los actos que busca punir, entre ellas, las circunstancias en las que se realiza la conducta imputable, las cuales por su gravedad incrementan la pena a aplicar, lo que es acorde con la Constitución y los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte y, por ende, dicha imposición no vulnera el artículo 133 de la Constitución Federal.

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Registro digital (IUS): 2009012

Clave: 1a. CXLIII/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo I
; Pág. 392

Precedentes

Amparo directo en revisión 2915/2014. 25 de febrero de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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