PENALES

Artículo 1a. CXXXVIII/2015 (10a.). DERECHO FUNDAMENTAL A LA ASISTENCIA CONSULAR. AUTORIDADES OBLIGADAS A INFORMAR OPORTUNAMENTE SU EXISTENCIA AL EXTRANJERO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-penal

Texto Legal

DERECHO FUNDAMENTAL A LA ASISTENCIA CONSULAR. AUTORIDADES OBLIGADAS A INFORMAR OPORTUNAMENTE SU EXISTENCIA AL EXTRANJERO.

El inciso b) del párrafo primero del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, establece que el extranjero sujeto a detención debe ser informado sin dilación acerca de los derechos que reconoce a su favor el mencionado artículo. Por su parte, esta Primera Sala ha señalado que el término sin dilación significa inmediatamente después de la privación de la libertad. De esta manera, desde el momento mismo de su detención, la persona extranjera tiene derecho a ser informada, por lo menos verbalmente, por los agentes de policía o por las autoridades respectivas, de manera clara y sencilla, sobre el derecho que tiene al contacto y a la asistencia consular, así como de los motivos y los fundamentos de la detención. Además, es importante señalar que el deber de informar al extranjero detenido sobre su derecho fundamental a la asistencia y al contacto consular, recae en todas las autoridades que intervengan desde la detención hasta el trámite del procedimiento judicial. Así, ya sea que el detenido sea puesto a disposición del Ministerio Público, que la persona extranjera sea sometida a la custodia de las autoridades tras una detención por flagrancia llevada a cabo por particulares o durante la tramitación del proceso judicial, en todos estos supuestos las autoridades deberán informar al extranjero sobre la existencia del derecho fundamental a la asistencia y al contacto consular.

---

Registro digital (IUS): 2009014

Clave: 1a. CXXXVIII/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo I
; Pág. 433

Precedentes

Amparo directo en revisión 4980/2014. 25 de marzo de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CXXXVIII/2015 (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CXXXVIII/2015 (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a. CXXXVIII/2015 (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a. CXXXVIII/2015 (10a.) PENALES desde tu celular