Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos prevé el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, el cual sanciona al responsable de éste con mayor severidad si el arma objeto del ilícito es de mayor grado de lesividad, en términos del artículo 11 del mismo ordenamiento; en esas condiciones, al individualizar la pena y fijar el grado de culpabilidad del sentenciado conforme al diverso 52 del Código Penal Federal, el Juez no debe tomar como factor determinante el poder lesivo del arma de fuego, porque tal circunstancia ya fue considerada por el legislador para determinar las penas que corresponden a ese delito; pues de lo contrario, se estaría recalificando la misma conducta en perjuicio del reo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009149
Clave: VII.2o.P.1 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2223
Amparo directo 682/2014. 5 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Soto Martínez. Secretario: Salvador Pérez Ramos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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