PENALES

Artículo PC.I.P. J/2 P (10a.). SUSPENSIÓN DE DERECHOS CIVILES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 58, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN NO PUEDE IMPONERLA DE OFICIO, CUANDO EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA OMITIÓ HACERLO O SE ABSTUVO DE DECRETARLA POR NO MEDIAR LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalesjurisprudenciadécima-Épocapenal

Texto Legal

SUSPENSIÓN DE DERECHOS CIVILES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 58, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN NO PUEDE IMPONERLA DE OFICIO, CUANDO EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA OMITIÓ HACERLO O SE ABSTUVO DE DECRETARLA POR NO MEDIAR LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

La suspensión de derechos civiles limitativamente previstos en el artículo 58, del Código Penal para el Distrito Federal, tiene carácter de pena y, como tal, exige petición del ministerio público al ejercer acción penal o al impugnar la sentencia de primer grado en la que se omite pronunciamiento al respecto, de lo contrario, el tribunal de alzada no puede imponerla oficiosamente so pena de transgredir el principio non reformatio in peius al cual se refiere el artículo 427, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Ello, salvo el caso de los menores de edad con el carácter de ofendidos o víctimas del delito, cuyos derechos, en atención al interés superior del niño que los orienta, se encuentran sujetos a un régimen de derecho específico del que derivan reglas procesales que no necesariamente coinciden con las convencionales para los adultos.PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2009219

Clave: PC.I.P. J/2 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2032

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 30 de junio de 2014. Unanimidad de nueve votos de los Magistrados Carlos Enrique Rueda Dávila, Luis Núñez Sandoval, Irma Rivero Ortiz de Alcántara, Ricardo Ojeda Bohórquez, Elvia Rosa Díaz de León D'Hers, Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz, Tereso Ramos Hernández, Carlos Hugo Luna Ramos y Miguel Ángel Aguilar López. Ponente: Elvia Rosa Díaz de León D'Hers. Secretario: Héctor Vargas Becerra.Tesis y/o criterios contendientes:Las tesis de jurisprudencia I.2o.P. J/1 (10a.) y I.2o.P. J/2 (10a.), de rubros: "SUSPENSIÓN DE DERECHOS CIVILES. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE FUNDAR Y MOTIVAR LA RAZÓN POR LA QUE IMPONE DICHA PENA PÚBLICA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)." y "SUSPENSIÓN DE DERECHOS CIVILES. PARA QUE PUEDA DECRETARSE EN SEGUNDA INSTANCIA DEBE EXISTIR PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO AL RESPECTO, PUES DETERMINARLA DE OFICIO VIOLA EL PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).", aprobadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 2, febrero de 2013, página 1288, y Libro XVIII, Tomo 3, marzo de 2013, página 1842, respectivamente, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 161/2013.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.P. J/2 P (10a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.I.P. J/2 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. PC.I.P. J/2 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. PC.I.P. J/2 P (10a.) PENALES desde tu celular