Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Los preceptos citados no violan el principio de presunción de inocencia, en la medida en que la intención del legislador fue considerar a determinados negocios como vulnerables para ser utilizados en la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita, sin que contengan una sanción administrativa o puedan calificar a las actividades o actos señalados como conductas ilegítimas de las que el gobernado deba probar su licitud.
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Registro digital (IUS): 2009474
Clave: 2a./J. 87/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I; Pág. 818
Amparo en revisión 516/2014. Aeroplasa Automotriz, S.A. de C.V. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.Amparo en revisión 938/2014. Vehículos Europeos de Guadalajara, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.Amparo en revisión 15/2015. Camiones Japoneses de León, S.A. de C.V. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.Amparo en revisión 185/2015. Estampida Motors, S.A. de C.V. 22 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: María Carla Trujillo Ugalde.Amparo en revisión 363/2015. Plasencia Camiones de Guadalajara, S.A. de C.V. 29 de abril de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán, votó con salvedad Juan N. Silva Meza. Ausente y Ponente: Eduardo Medina Mora I.; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.Tesis de jurisprudencia 87/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de junio de dos mil quince.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCXXVII/2015 (10a.). VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. TIENE DERECHO A INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LAS SENTENCIAS INTERMEDIAS Y DEFINITIVAS EN EL PROCESO PENAL, AUN CUANDO LA LEY NO LO LEGITIME PARA ELLO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 353 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).
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Art. 2a. XLV/2015 (10a.). PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 7, 13, 15 Y 16 DE SU REGLAMENTO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
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