Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El artículo 45 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y los diversos 11, 12, 17, 19, 21, 23 y 26 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la ley citada, no establecen obligaciones adicionales a la ley federal que regulan y, por ende, no violan los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, porque sólo precisan los mecanismos y procedimientos que deben implementar quienes realicen actividades vulnerables para identificar a los clientes o usuarios que puedan realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita, regulando y pormenorizando las obligaciones previstas en la propia ley, a fin de lograr su debido cumplimiento sin que con ello la excedan.
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Registro digital (IUS): 2009483
Clave: 2a. XLIII/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I; Pág. 1076
Amparo en revisión 546/2014. Miguel Carlos Alessio Robles Landa. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.Amparo en revisión 524/2014. Luis Eduardo Zuno Chavira. 21 de enero de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Juan Pablo Gómez Fierro y Norma Paola Cerón Fernández.Amparo en revisión 761/2014. Jorge Ríos Hellig. 18 de febrero de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.Amparo en revisión 798/2014. Vinte Administración, Diseño y Consultoría, S.A. de C.V. y otras. 18 de marzo de 2015. Cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: María Carla Trujillo Ugalde.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XLVII/2015 (10a.). PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
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Art. I.4o.P. J/2 (10a.). HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. PARA ACREDITAR QUE EL ACTIVO PUSO EN PELIGRO LA VIDA DE SU VÍCTIMA, ES NECESARIO QUE EL JUEZ VALORE INTEGRALMENTE SI LOS ACTOS QUE LLEVÓ A CABO FUERON LOS IDÓNEOS, Y NO SÓLO QUE UN PERITO MÉDICO CERTIFIQUE QUE LAS LESIONES CAUSADAS AL PASIVO LO COLOCARON EN REAL PELIGRO DE MUERTE.
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