PENALES

Artículo I.9o.P.83 P (10a.). EXTRADICIÓN. ES IMPROCEDENTE DUPLICAR LOS PLAZOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DEL DELITO MOTIVO DE AQUÉLLA (INTERPRETACIÓN DEL CONCEPTO "TERRITORIO NACIONAL", CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 101, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EXTRADICIÓN. ES IMPROCEDENTE DUPLICAR LOS PLAZOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DEL DELITO MOTIVO DE AQUÉLLA (INTERPRETACIÓN DEL CONCEPTO "TERRITORIO NACIONAL", CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 101, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL).

El artículo 101, párrafo segundo, del Código Penal Federal prevé que los plazos para la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio nacional, si por esta circunstancia no es posible integrar una averiguación previa, concluir un proceso o ejecutar una sanción. Ahora bien, tratándose del proceso de extradición, es improcedente duplicar los plazos para la prescripción del delito motivo de aquélla, toda vez que de la interpretación del concepto "territorio nacional", contenido en dicho precepto, deriva que únicamente se refiere a nuestro país, es decir, aplica para las personas que se encuentran fuera de México y no dentro; de ahí que sea improcedente considerar que el plazo para la prescripción deba duplicarse en los casos de extradición de nuestro país a otro, en tanto que, generalmente, los requeridos, en todos los casos, se encuentran fuera del territorio donde se les reprochan las conductas ilícitas, esto es, fuera del territorio de los Estados requirentes; interpretarlo de otra forma, contrariaría el principio pro homine, esto es, la más favorable a la persona, en la especie, la reclamada en extradición.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009516

Clave: I.9o.P.83 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2240

Precedentes

Amparo en revisión 56/2015. 30 de abril de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Ángel Aguilar López. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: María Imelda Ayala Miranda.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 348/2022 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 27 de octubre de 2022.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.83 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.P.83 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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