Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho fundamental a la exacta aplicación de la ley en materia penal, el cual prohíbe integrar un delito o una pena por analogía o por mayoría de razón, y en su vertiente de taxatividad exige que los textos que contengan normas sancionadoras describan las conductas típicas a un grado tal que el ciudadano pueda identificar lo que es objeto de la prohibición. En ese sentido, el artículo 245, fracción II, del Código Penal para el Estado de México, al prever como calificativa del delito de homicidio, entre otras, el hecho de que se cometa con ventaja cuando el inculpado no corra riesgo alguno de ser muerto o lesionado por el ofendido, no viola el principio fundamental de exacta aplicación de la ley en materia penal, en su vertiente de taxatividad, pues permite obtener el significado de sus componentes sin confusión alguna (ya sea desde un lenguaje natural o, incluso jurídico), pues deduce la existencia de una superioridad ejercida por el activo de tal magnitud que anule la posibilidad de que la víctima pueda causarle algún daño físico, por lo que la calificativa referida es clara y no requiere del empleo de alguna técnica de integración de las normas para su comprensión.
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Registro digital (IUS): 2009540
Clave: 1a. CCXXX/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo I; Pág. 681
Amparo directo en revisión 1108/2014. 22 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.63 P (10a.). IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. ESTE PRINCIPIO NO OPERA TRATÁNDOSE DEL INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO LA VÍCTIMA FUERE MENOR DE EDAD RESPECTO DE LOS DELITOS TIPIFICADOS EN EL LIBRO SEGUNDO, TÍTULOS QUINTO Y SEXTO, DEL PROPIO CÓDIGO.
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Art. XXI.1o.P.A.7 P (10a.). AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR. AL NO RECONOCER EL ARTÍCULO 5 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO EL CARÁCTER DE PARTE A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN EL PROCESO PENAL Y, POR TANTO, NO HABER AGOTADO EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA DICHO AUTO, NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA NOTORIA Y MANIFIESTA QUE CONDUZCA AL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA RESPECTIVA.
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