Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En atención a los principios de supremacía constitucional y de acceso a la justicia, previstos en los artículos 133 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe concederse a la víctima u ofendido del delito el derecho a promover el recurso de apelación contra la negativa de librar una orden de aprehensión contra el indiciado, aun cuando el artículo 5 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero no le otorgue el carácter de parte en el proceso penal. Lo anterior, porque con este proceder se reconoce el derecho del ofendido a un debido proceso, que le otorga el artículo 2o., fracción III, de la Ley General de Víctimas, que implica brindarles la posibilidad de recurrir una determinación que lesione sus derechos, en tanto que permite a la autoridad jurisdiccional de segundo grado, examinar lo decidido por el Juez de primera instancia, para que la revisión del acto reclamado (negativa de libramiento de una orden de aprehensión) sea completa. Además, el derecho de recurrir evita que quede firme esa resolución e impide que los aspectos que se reclamen en un amparo, puedan calificarse de inoperantes, por no haberse aducido como agravio en el recurso de apelación que, en su caso, pudiera haber interpuesto exclusivamente el Ministerio Público. Adicionalmente, al otorgarse al ofendido el derecho de agotar la doble instancia jurisdiccional, se evita la existencia de sentencias contradictorias, esto es, la derivada del recurso de apelación instado por el representante social contra el no libramiento de la orden de captura y la que llegara a dictarse en el juicio de amparo indirecto, promovido contra la negativa decretada por el Juez de primera instancia; de ahí que deba concederse la protección constitucional, para el efecto de que la Sala responsable ordene al Juez de la causa que notifique a la víctima el contenido del auto relativo, y esté en posibilidad de interponer el referido recurso de apelación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009588
Clave: XXI.1o.P.A.6 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1778
Amparo en revisión 349/2014. 6 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: María Trifonía Ortega Zamora. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXI.1o.P.A. J/6 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo IV, octubre de 2017, página 2393, de título y subtítulo: "VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. ATENTO A LOS PRINCIPIOS DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y DE ACCESO A LA JUSTICIA, TIENE DERECHO A INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA NEGATIVA DE LIBRAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA EL INDICIADO O EL AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, AUN CUANDO EL ARTÍCULO 5 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO ABROGADO, NO LE OTORGUE EL CARÁCTER DE PARTE EN EL PROCESO PENAL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.1o.P.A.5 P (10a.). VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. AL NO RECONOCERLE EL ARTÍCULO 5 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO EL CARÁCTER DE PARTE DENTRO DEL PROCESO PENAL Y, POR ENDE, SER UN TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO, NO ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
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