Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el robo se comete en el interior de restaurantes, fondas u otras negociaciones, para considerar que dicho delito se perpetró contra transeúnte en espacio abierto que permita el acceso al público (previsto en el artículo 224, fracción IX, del Código Penal para el Distrito Federal), debe ponderarse si el ingreso a estos sitios se encuentra restringido o no, esto es, la facilidad y libertad con las que cuente el sujeto activo para entrar y salir de ellos (si el lugar cuenta o no con puertas o algún otro obstáculo material o virtual), para lo cual, es necesario atender a las características físicas del sitio en que se ejecuta el delito, así como a las condiciones que permitan la entrada y salida, pues en estos lugares el acceso no es al público en general, ya que no es viable que transiten o permanezcan en dicho espacio todo tipo de personas, sino que esa facilidad o libertad es únicamente para los que sean clientes o vayan a consumir en la negociación y no, se reitera, para todo público.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009611
Clave: I.4o.P. J/1 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1605
Amparo directo 12/2012. 29 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León D'Hers. Secretaria: Leticia Carolina Sandoval Medina.Amparo directo 292/2013. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León D'Hers. Secretario: Rafael Primo García.Amparo directo 511/2013. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León D'Hers. Secretario: Rafael Primo García.Amparo directo 142/2014. 12 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León D'Hers. Secretario: Rafael Primo García.Amparo directo 68/2015. 23 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León D'Hers. Secretaria: Leticia Carolina Sandoval Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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