Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No existe violación al derecho a la intimidad o a la vida privada de un imputado o de algún miembro de su familia, por el hecho de que sea fotografiado en la vía pública como parte de las labores de vigilancia e investigación para la persecución del delito correspondiente. Lo anterior, toda vez que dicha prerrogativa, prevista en los artículos 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto derivación de la dignidad de la persona, implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás y que es necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de vida humana. De este modo, el que una persona sea fotografiada estando en la calle como parte de la indagación de un delito, es un fin constitucionalmente legítimo que no tiene injerencia en el derecho a la intimidad (o vida privada), pues en estos casos toma relevancia el interés propio de la investigación de un ilícito, y más en concreto, la determinación de los hechos relevantes para el proceso penal, ya que las tareas de investigación de todo hecho delictivo están encaminadas a practicar las diligencias necesarias para comprobar y descubrir a los sujetos activos del ilícito; por tanto, en el desarrollo de estas funciones pueden realizarse labores de vigilancia u observaciones de lugares o personas que pudieran estar relacionados con el hecho objeto de la investigación; máxime si las fotografías de mérito no fueron tomadas para constar fuera de la causa penal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2009626
Clave: II.1o.29 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1719
Amparo directo 15/2015. 16 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Erika Yazmín Zárate Villa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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