Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la hipótesis prevista en el artículo 310 del Código Penal para el Distrito Federal relativa al que para obtener un beneficio indebido para sí, realice cualquier acto tendiente a inducir a error a la autoridad con el fin de obtener sentencia contraria a la ley (beneficio de carácter económico), se advierte que la intención del legislador fue proteger el buen desarrollo de la administración de justicia; por lo que se exige que las actuaciones derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón. Por ende, si el activo al formular una demanda (en la que solicita el cumplimiento de obligaciones a las cuales sabe no tiene derecho por haber sido satisfechas con anterioridad), realiza actos (ofrece elementos de prueba falaces) con el objeto de inducir al error a la autoridad judicial y conseguir que se pronuncie en determinada forma, de lo que puede derivarse un beneficio indebido para sí, tal mendacidad no puede considerarse como el ejercicio pleno del derecho humano de acceso a la justicia; por el contrario, es un acto que, por sí mismo, es suficiente para configurar el delito de fraude procesal.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009702
Clave: I.9o.P.87 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III
; Pág. 2179
Amparo en revisión 291/2014. 21 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretario: Jorge García Verdín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.88 P (10a.). AVERIGUACIÓN PREVIA. LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE CITAR O HACER COMPARECER AL PROBABLE RESPONSABLE PARA QUE DECLARE DENTRO DE ÉSTA, CONTRAVIENE LOS DERECHOS DE DEFENSA Y DEBIDO PROCESO, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (INTERPRETACIÓN CONFORME Y PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO EN RELACIÓN CON EL 20, APARTADO A, FRACCIONES I, V, VII Y IX, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA DE 18 DE JUNIO DE 2008).
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Art. I.6o.P.68 P (10a.). HOMICIDIO COMETIDO CON MOTIVO DEL ATAQUE DE UNA MASCOTA. CUANDO EL SUJETO ACTIVO (DUEÑO O CUIDADOR), EN CALIDAD DE GARANTE DERIVADA DE SU ACTIVIDAD PRECEDENTE, GENERÓ EL PELIGRO QUE PRIVÓ DE LA VIDA A LA VÍCTIMA, SE ACTUALIZA LA FORMA DE COMISIÓN CULPOSA POR OMISIÓN IMPROPIA O COMISIÓN POR OMISIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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