Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 75 de la Ley de Amparo dispone que el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable; no obstante, cuando el quejoso manifieste que fue torturado durante el proceso penal, es obligación del tribunal de amparo revisar las constancias del proceso, desde la averiguación previa hasta la sentencia ejecutoriada y verificar si existe algún indicio de tortura en el procedimiento y, sólo en caso de que se confirme, reponer el procedimiento y solicitar la investigación, pues como todo acto ilícito debe ser probado; por ende, de solicitar la apertura de investigaciones con la sola manifestación de tortura del quejoso en la demanda de amparo, sin que se acredite esa situación en el procedimiento penal, acarrearía un número indeterminado de causas penales suspensas, lo que atentaría contra el numeral 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala que la justicia debe ser pronta, completa e imparcial.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009775
Clave: I.3o.P.34 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III
; Pág. 2622
Amparo directo 488/2014. 4 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Arturo Valle Castro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.P. J/4 (10a.). AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. LOS DATOS DE PRUEBA ANUNCIADOS POR EL IMPUTADO O SU DEFENSOR DURANTE EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA RESOLVERLO, DEBEN ADMITIRSE Y DESAHOGARSE POR EL JUEZ DE CONTROL ANTE QUIEN FUE PUESTO A DISPOSICIÓN AQUÉL Y NO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DE LO CONTRARIO, SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO).
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