Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
En términos del artículo 73, fracciones X y XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en materia de comercio y seguridad pública federal. Ahora bien, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita tiene como objeto proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, por medio de una coordinación interinstitucional que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento. Así, dicho ordenamiento incide directamente en las materias de seguridad pública y comercio, específicamente en lo concerniente al sector financiero y económico nacional, por lo que el órgano legislativo mencionado sí tiene competencia constitucional para expedirlo.
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Registro digital (IUS): 2009785
Clave: 1a. CCXLII/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I
; Pág. 476
Amparo en revisión 11/2015. Tlazala Sur, S.A. de C.V. 22 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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