PENALES

Artículo I.6o.P.70 P (10a.). EXCUSA ABSOLUTORIA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CUÁNDO NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS ANTECEDENTES PENALES DERIVADOS DE LA IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE LOS INFORMES ANTERIORES A PRISIÓN, RECABADOS OFICIOSAMENTE POR EL JUEZ DEL PROCESO PARA QUE AQUÉLLA SE ACTUALICE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EXCUSA ABSOLUTORIA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CUÁNDO NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS ANTECEDENTES PENALES DERIVADOS DE LA IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE LOS INFORMES ANTERIORES A PRISIÓN, RECABADOS OFICIOSAMENTE POR EL JUEZ DEL PROCESO PARA QUE AQUÉLLA SE ACTUALICE.

El artículo 248 del Código Penal para el Distrito Federal prevé la figura de la excusa absolutoria, respecto de la cual, el legislador consideró innecesario imponer sanción alguna al sujeto activo, aun cuando se actualice alguna de las conductas típicas, antijurídicas y culpables que establece dicho precepto, siempre que se cumplan con los requisitos correspondientes, entre ellos, que el inculpado sea primo-delincuente. Ahora bien, si de las constancias que integran la causa penal se advierte que el Juez del conocimiento, al dictar el auto de formal prisión, ordenó recabar oficiosamente la identificación administrativa (ficha signalética) del inculpado y el informe de sus ingresos anteriores a prisión, sin que mediara petición expresa del Ministerio Público en su pliego de consignación, dichas pruebas carecen de valor probatorio en tanto que el juzgador, al obtenerlas sin que la representación social se lo solicitara al ejercer la acción penal respectiva, rompió con el equilibrio procesal que debe regir entre las partes que participan activamente en el proceso; luego, ante la invalidez de los mencionados informes, dicha circunstancia da lugar a que, cumplidos los restantes requisitos, el imputado reciba el trato de primo-delincuente y que se tenga por satisfecho ese requisito para la actualización de la aludida excusa absolutoria, pues aunque se advirtiera que el sujeto activo registró antecedentes penales, éstos no deben tomarse en consideración por haberse recabado oficiosamente por el Juez en contravención a los principios de legalidad e igualdad de las partes en el proceso penal.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009847

Clave: I.6o.P.70 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III
; Pág. 2176

Precedentes

Amparo directo 438/2014. 30 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Itzel Conzuelo Reza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.P.70 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.P.70 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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