Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 296, párrafo quinto, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México consagra el derecho del imputado de anunciar los datos de prueba que a su interés convenga, relacionados con el hecho delictuoso y su probable intervención en éste; sin embargo, no establece explícitamente la forma en que deben desahogarse, esto es, si ante el Ministerio Público encargado de formular la imputación o directamente ante el Juez de control. Por ello, a la luz de los principios de inmediación y contradicción que rigen el sistema penal de corte acusatorio y oral, previstos en las fracciones II y V, apartado A, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, se concluye que el desahogo de los datos de prueba anunciados por el inculpado o su defensor en la audiencia de vinculación debe hacerse ante la potestad jurisdiccional, pues el primero de esos principios proscribe que los Jueces deleguen el desahogo de pruebas en persona alguna; mientras que el segundo tiene por objeto garantizar que las partes procesales tengan igualdad de oportunidades ante el Juez, acorde con la etapa procesal en que se desarrollen, para presentar y argumentar sus casos en los que se sustente la imputación o la defensa, apoyados en los datos que consideren pertinentes y conducentes, lo cual permitirá al juzgador imponerse directamente de los puntos de vista opuestos. Admitir una interpretación distinta implicaría transgresión al derecho de debido proceso, pues no sólo atentaría contra la prohibición de delegar el desahogo de pruebas, así como la oportunidad del imputado de controvertir los datos de prueba y argumentos del fiscal encargado de la imputación, sino también en torno a la formalidad esencial del procedimiento, relativa a la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2010167
Clave: II.1o.30 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 3822
Amparo en revisión 151/2015. 18 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Borges Aranda. Secretario: Fernando Emmanuel Ortiz Sánchez.Amparo en revisión 132/2015. 2 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Borges Aranda. Secretario: Fernando Emmanuel Ortiz Sánchez.Amparo en revisión 231/2015. 27 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Borges Aranda. Secretario: Fernando Emmanuel Ortiz Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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