Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Si quien asiste en la declaración ministerial a un adolescente al que se le atribuye la comisión de una conducta tipificada como delito en la ley, es un defensor de oficio, pero éste no se identifica en la diligencia ni exhibe la cédula profesional que lo acredite como licenciado en derecho, no se puede afirmar que tiene conocimientos técnicos en derecho, y mucho menos que cuenta con los conocimientos especializados exigidos en ese sistema, relativos a una adecuada capacitación o instrucción multidisciplinaria sobre el régimen de procuración e impartición de justicia juvenil, con conocimiento de los derechos reconocidos a los menores y de las modalidades que adquiere el procedimiento, esto es, especializado en la materia y con énfasis particular y preponderante al aspecto jurídico y con un perfil especial en cuanto al trato y la actitud humanitaria hacia el adolescente. Ahora bien, al no estar acreditada plenamente dicha calidad, no se satisface la exigencia constitucional de cumplir con el derecho fundamental de contar con una defensa adecuada, por lo que esa situación debe equipararse a los casos en que una persona a quien se atribuye un hecho antijurídico de naturaleza penal, al rendir su declaración ministerial, careció de la asistencia de defensor profesional, como ocurre cuando recae en persona de confianza; consecuentemente, dicha declaración carecerá de todo valor y no podrá convalidarse con posteriores elementos de prueba, aun si es ratificada o aceptada por el adolescente imputado o su defensor.
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Registro digital (IUS): 2010349
Clave: 1a. CCCXXIX/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I
; Pág. 965
Amparo directo en revisión 140/2015. 17 de junio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCCXXV/2015 (10a.). COMUNICACIONES PRIVADAS. DEBE EXISTIR UNA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA INTERVENIRLAS, AUN EN CASOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE DELINCUENCIA ORGANIZADA.
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