PENALES

Artículo 1a. CCCXXIX/2015 (10a.). DEFENSA ADECUADA EN EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. EXIGE QUE LA CALIDAD DE DEFENSOR DE OFICIO ESPECIALIZADO DE LA PERSONA QUE ASISTIÓ A UN ADOLESCENTE IMPUTADO EN SU DECLARACIÓN MINISTERIAL QUEDE PLENAMENTE ACREDITADA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DEFENSA ADECUADA EN EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. EXIGE QUE LA CALIDAD DE DEFENSOR DE OFICIO ESPECIALIZADO DE LA PERSONA QUE ASISTIÓ A UN ADOLESCENTE IMPUTADO EN SU DECLARACIÓN MINISTERIAL QUEDE PLENAMENTE ACREDITADA.

Si quien asiste en la declaración ministerial a un adolescente al que se le atribuye la comisión de una conducta tipificada como delito en la ley, es un defensor de oficio, pero éste no se identifica en la diligencia ni exhibe la cédula profesional que lo acredite como licenciado en derecho, no se puede afirmar que tiene conocimientos técnicos en derecho, y mucho menos que cuenta con los conocimientos especializados exigidos en ese sistema, relativos a una adecuada capacitación o instrucción multidisciplinaria sobre el régimen de procuración e impartición de justicia juvenil, con conocimiento de los derechos reconocidos a los menores y de las modalidades que adquiere el procedimiento, esto es, especializado en la materia y con énfasis particular y preponderante al aspecto jurídico y con un perfil especial en cuanto al trato y la actitud humanitaria hacia el adolescente. Ahora bien, al no estar acreditada plenamente dicha calidad, no se satisface la exigencia constitucional de cumplir con el derecho fundamental de contar con una defensa adecuada, por lo que esa situación debe equipararse a los casos en que una persona a quien se atribuye un hecho antijurídico de naturaleza penal, al rendir su declaración ministerial, careció de la asistencia de defensor profesional, como ocurre cuando recae en persona de confianza; consecuentemente, dicha declaración carecerá de todo valor y no podrá convalidarse con posteriores elementos de prueba, aun si es ratificada o aceptada por el adolescente imputado o su defensor.

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Registro digital (IUS): 2010349

Clave: 1a. CCCXXIX/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I
; Pág. 965

Precedentes

Amparo directo en revisión 140/2015. 17 de junio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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