Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Si una vez informada la persona extranjera sobre su derecho a la notificación, el contacto y la asistencia consular decide libremente no ejercer dicho derecho, la obligación estatal se entenderá por cumplida. Lo anterior es así, en virtud de que aquél constituye un derecho humano que tiene dentro de sus finalidades proteger a los extranjeros y contribuir a mejorar considerablemente sus posibilidades de defensa y a que los actos procesales en los que intervienen se realicen con mayor apego a la ley y respeto a la dignidad de las personas. Así, el primer paso por parte de la autoridad, cuando tiene noticia de que la persona detenida es extranjera, es notificarle -informarle- sobre su derecho a comunicarse con el representante consular de su país, ya que es aquélla quien libremente debe decidir si ejerce o no dicho derecho, pues las razones para no contactar a su consulado pueden ser varias y, en todo caso, irrelevantes para las autoridades mexicanas, las cuales no pueden, contrariando la libre voluntad de la persona detenida, contactar a un consulado con la finalidad de que la asista. De ahí que lo que procede, en caso de que el individuo detenido decida libremente no ejercer su derecho a la notificación, el contacto y la asistencia consular, es dejar constancia clara y por escrito de tal hecho, la cual debe ser suscrita libremente por la persona extranjera respectiva.
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Registro digital (IUS): 2010353
Clave: 1a. CCCXXXVII/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I
; Pág. 985
Amparo directo en revisión 1747/2014. 12 de noviembre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes formularon voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Karla I. Quintana Osuna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCCXXXVI/2015 (10a.). NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. LA PERSONA DETENIDA CUENTA CON DICHO DERECHO DESDE QUE MANIFIESTA SER NACIONAL DE OTRO ESTADO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EN ETAPAS POSTERIORES RENUNCIE A ÉSTE.
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