Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que el procesado tiene el derecho de desistirse de las pruebas ofrecidas en el proceso penal, también lo es que cuando se toma una decisión de esa naturaleza, es necesario que sea avalada por su defensor, por ser la persona que cuenta con los conocimientos técnicos y jurídicos para poder actuar diligentemente, con el fin de proteger sus derechos procesales, y así evitar que se vean lesionados. En ese tenor, a fin de garantizar el derecho humano de defensa adecuada en materia penal, el cual implica que desde el inicio de su proceso, el inculpado debe ser informado de los derechos que en su favor consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tenga la oportunidad de ejercerla de manera correcta, completa e informada, por sí o por abogado, si el inculpado se desiste de cierta probanza (careo entre él y un testigo de cargo) y el Juez de la causa acuerda de conformidad la petición sin requerir a su abogado defensor para que manifieste si insiste o no en su desahogo, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición, en términos de los artículos 173, fracciones X y XXII, de la Ley de Amparo y 330 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, en tanto que sólo éste es quien podría apreciar lo que jurídicamente es conveniente para el imputado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010455
Clave: III.2o.P.90 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3617
Amparo directo 183/2015. 24 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretaria: María de los Ángeles Estrada Sedano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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