PENALES

Artículo 1a. CCCLVII/2015 (10a.). LEY GENERAL DE SALUD. EL CATÁLOGO DE NARCÓTICOS AHÍ PREVISTO CUMPLE CON LA FUNCIÓN DEL ESTADO REGULADOR, SIEMPRE QUE SE SUJETE A LOS PRINCIPIOS RECTORES DE UN ESTADO DEMOCRÁTICO Y DE DERECHO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

LEY GENERAL DE SALUD. EL CATÁLOGO DE NARCÓTICOS AHÍ PREVISTO CUMPLE CON LA FUNCIÓN DEL ESTADO REGULADOR, SIEMPRE QUE SE SUJETE A LOS PRINCIPIOS RECTORES DE UN ESTADO DEMOCRÁTICO Y DE DERECHO.

El catálogo de estupefacientes y psicotrópicos que constituyen un problema para la salud pública, conforme a la Ley General de Salud, así como en los tratados internacionales de observancia obligatoria en México, cumple con la función del Estado en la regulación sanitaria. Bajo este contexto, un problema para la salud pública puede ser definido como toda aquella conducta, factor o circunstancia que impida tal categoría de bienestar general. Así, la legislatura federal, en ejercicio de su atribución prevista en los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha enunciado los narcóticos que, aun cuando pudieren tener valor terapéutico, pueden también ser generadores de un problema para la salud pública cuando no tienen la autorización sanitaria; de este modo, lo que conlleva finalmente su ilicitud, deviene en la contravención a la normatividad sanitaria bajo el Estado regulador. Sin embargo, en materia penal, lo anterior se sujeta al principio del bien jurídico que justificó la construcción de la norma configurativa del delito y de la sanción. Al respecto, no debe perderse de vista que, en esta materia, la función del Estado regulador se sujeta a los principios rectores de un Estado democrático y de derecho como son los de legalidad, intervención mínima del Estado, ultima ratio del derecho penal y, principalmente, el principio rector del bien jurídico que tutela la norma penal. Esto en convergencia y armonía con los diversos principios rectores del proceso penal como son los de presunción de inocencia, defensa adecuada, debido proceso, prueba ilícita, equilibrio e igualdad procesal. Por tanto, debe partirse siempre de estos principios y la supremacía del bien jurídico penal como eje rector, pues sólo así es posible mantener la vigencia del garantismo penal en el reconocimiento y protección de los derechos humanos.

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Registro digital (IUS): 2010502

Clave: 1a. CCCLVII/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I
; Pág. 983

Precedentes

Amparo directo en revisión 4371/2013. 14 de enero de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: José Alberto Mosqueda Velázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCCLVII/2015 (10a.) del PENALES?

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