Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El tratamiento de internación de los adolescentes que han cometido conductas descritas como delitos graves en las normas penales que prevé el numeral 172 aludido, tiene el propósito de que aquéllos cumplan con la medida bajo la aplicación de actividades que fomenten su adecuada adaptación social, teniendo como soporte instrucciones educativas y laborales, asistencias familiar, pedagógica, formativa, cultural y terapéutica, desde su imposición hasta su conclusión, aunado a que en caso de superar los diecisiete años, serán enviados a un área especial que no compartirán con internos mayores de edad responsables de la comisión de delitos y continuarán con el tratamiento bajo el seguimiento de las autoridades correspondientes, que además puede concluir anticipadamente de comprobarse su adecuado avance de adaptación, que permita la imposición de medidas distintas al internamiento para concluir su tratamiento. Consecuentemente, la regulación del citado tratamiento no impide el pleno desarrollo de la personalidad ni de las capacidades de los adolescentes.
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Registro digital (IUS): 2010607
Clave: 1a. CCCXCVII/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo I
; Pág. 260
Amparo directo en revisión 1160/2015. 14 de octubre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCCXCVI/2015 (10a.). JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. EL ARTÍCULO 172 DE LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE COAHUILA QUE REGULA LA MEDIDA DE INTERNAMIENTO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN, EN SU VERTIENTE DE ALTERNATIVIDAD.
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