PENALES

Artículo 1a. III/2016 (10a.). DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULO. EL ARTÍCULO 255 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA QUE LO PREVÉ, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULO. EL ARTÍCULO 255 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA QUE LO PREVÉ, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.

El referido artículo prevé que cuando se cause daño a las personas y/o a las cosas por quien maneje un vehículo de motor en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción, se impondrá prisión de seis meses a tres años, multa de cincuenta a quinientas veces el salario mínimo y suspensión hasta por un año del derecho a conducir vehículos de motor. Ahora bien, el hecho de que dicho numeral sólo refiera al "estado de ebriedad", sin señalar parámetro o porcentaje de éste o grado de alcoholemia en la sangre, no implica que limite las circunstancias específicas del sujeto activo al "estado de ebriedad", sino que tal estado le impida o perturbe la adecuada conducción del vehículo motor; por tal motivo, el juzgador tendrá que valorar (al margen del grado de alcohol en la sangre) si dicha condición actualiza esta última circunstancia. Por tanto, no puede estimarse que dicho artículo, al no precisar lo que debe entenderse por "estado de ebriedad", conduzca a la autoridad aplicadora de la norma a confusión o a demeritar la defensa del procesado y, por tanto, viole el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal en su vertiente de taxatividad, toda vez que se trata de un elemento normativo del delito, el cual está sujeto a la valoración de aquella autoridad.

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Registro digital (IUS): 2010733

Clave: 1a. III/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo II
; Pág. 966

Precedentes

Amparo directo en revisión 5008/2014. 30 de septiembre de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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