Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación del artículo 42, fracción I, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, se advierte que, fundamentalmente, protege la confianza que se genera: entre los miembros de una familia; con alguna relación de parentesco, sentimental o de hecho; o, que habiten en un mismo domicilio; en esas condiciones, si en el hipotético caso la pasivo, al llegar a esta ciudad se hospedó en la misma habitación que las activos, ello aconteció cuando ya se había consumado el delito de trata de personas, esto es, ya había sido captada y transportada para su explotación sexual, es decir, aquéllos no se valieron de esa relación para la consumación de los verbos rectores del tipo que se sanciona, por lo que no puede tenerse por acreditada dicha agravante.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011518
Clave: I.2o.P.44 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2586
Amparo directo 158/2015. 10 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Ariel Acevedo Cedillo. Secretaria: Maribel Karina Pérez Téllez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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