Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
De conformidad con el artículo 42 del Código Penal para el Distrito Federal, la reparación del daño derivado de la comisión de un delito puede ser de dos especies: patrimonial y/o moral. Por su parte, el artículo 47 del Código Penal para el Distrito Federal, establece que en el caso de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación del daño no podrá ser menor del que resulte de aplicar las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo. Esta última disposición no tiene por objeto excluir el resto de reparaciones señaladas en el artículo 42 del Código Penal, sino que simplemente establece un referente mínimo para determinar el quántum indemnizatorio derivado de los daños de carácter patrimonial. Por tanto, con independencia de que se hubiere determinado la existencia de un daño patrimonial indemnizable en términos del artículo 47 del Código Penal para el Distrito Federal, el órgano jurisdiccional debe ponderar todos y cada uno de los elementos que obran en el juicio para establecer la entidad total de los daños (patrimoniales y/o morales) y su correspondiente indemnización.
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Registro digital (IUS): 2011530
Clave: 1a. CXXXI/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1141
Amparo directo en revisión 4646/2014. 14 de octubre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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