PENALES

Artículo I.1o.P.27 P (10a.). ASEGURAMIENTO DE BIENES PRODUCTO DEL DELITO. CUANDO RECAE SOBRE LOS DE UNA PERSONA RESPECTO DE LA CUAL EXISTEN INDICIOS SUFICIENTES QUE HACEN PRESUMIR, FUNDADAMENTE, QUE ES MIEMBRO DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA O QUE AQUÉLLA SE CONDUZCA COMO DUEÑO, CORRESPONDE A UN JUEZ AUTORIZARLO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ASEGURAMIENTO DE BIENES PRODUCTO DEL DELITO. CUANDO RECAE SOBRE LOS DE UNA PERSONA RESPECTO DE LA CUAL EXISTEN INDICIOS SUFICIENTES QUE HACEN PRESUMIR, FUNDADAMENTE, QUE ES MIEMBRO DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA O QUE AQUÉLLA SE CONDUZCA COMO DUEÑO, CORRESPONDE A UN JUEZ AUTORIZARLO.

Si bien es cierto que el artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, de forma general, faculta al Ministerio Público investigador para decretar el aseguramiento de instrumentos, objetos o productos del delito, también lo es que cuando el aseguramiento recae sobre bienes de una persona respecto de la cual existen indicios suficientes que hacen presumir, fundadamente, que es miembro de la delincuencia organizada, o que aquélla se conduzca como dueño, corresponde al Juez autorizar esa actuación, conforme a los artículos 29 y 30 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Lo anterior, toda vez que de estos preceptos se obtiene que para que el Ministerio Público disponga de bienes propiedad de algún miembro del crimen organizado, mediante aseguramiento, debe solicitarlo a un Juez en materia penal y éste autorizarlo, pues el secuestro de bienes durante la investigación de este delito, tiene su fundamento de procedencia y competencia en la propia legislación de la materia, previa autorización del Juez, y no en el mencionado código; de ahí que, de acuerdo con el principio de especialidad, para ordenar el aseguramiento de un bien vinculado con la delincuencia organizada, debe atenderse a los citados artículos 29 y 30, que establecen que corresponde a la autoridad judicial autorizarlo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011908

Clave: I.1o.P.27 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2810

Precedentes

Amparo en revisión 180/2015. 4 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Villa Jiménez. Secretario: Mauricio Francisco Vega Carbajo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.P.27 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.P.27 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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