PENALES

Artículo 1a. CLXXXVI/2016 (10a.). DERECHO FUNDAMENTAL A LA ASISTENCIA CONSULAR. LA OMISIÓN DE INFORMAR A LA PERSONA EXTRANJERA DETENIDA SOBRE AQUÉL, ASÍ COMO LA FALTA DE CONTACTO Y DE LA ASISTENCIA JURÍDICA CONSULAR CONCRETA, CONSTITUYEN UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE DEFENSA ADECUADA, AL DEBIDO PROCESO Y AL ACCESO A LA JUSTICIA EFECTIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DERECHO FUNDAMENTAL A LA ASISTENCIA CONSULAR. LA OMISIÓN DE INFORMAR A LA PERSONA EXTRANJERA DETENIDA SOBRE AQUÉL, ASÍ COMO LA FALTA DE CONTACTO Y DE LA ASISTENCIA JURÍDICA CONSULAR CONCRETA, CONSTITUYEN UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE DEFENSA ADECUADA, AL DEBIDO PROCESO Y AL ACCESO A LA JUSTICIA EFECTIVA.

Conforme al artículo 36, numeral 1, inciso c), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, las autoridades administrativas, policiales, ministeriales y judiciales, deberán facilitar la libre comunicación entre los funcionarios consulares y la persona extranjera arrestada, detenida o presa en cumplimiento de una sentencia, así como las visitas de aquéllos con ésta para preparar su defensa frente a los tribunales del país. Lo anterior es fundamental, pues tiene que ver con los derechos a la defensa y a la asistencia humanitaria que asisten a las personas extranjeras detenidas y que corren a cargo de las autoridades consulares del Estado que envía. Sin embargo, si hay oposición de la persona extranjera detenida a las visitas de los funcionarios consulares, éstas deberán interrumpirse. La trascendencia de esta decisión obliga a las autoridades a dejar constancia de que la oposición al contacto, visita y asistencia consular se realiza por el extranjero con la comprensión de las consecuencias jurídicas que ello conlleva, de no tener una directriz de asistencia del Estado del que es nacional. La vulneración a las directrices mencionadas por la omisión de información a la persona extranjera detenida sobre su derecho a contactar con el consulado de su país, así como la falta de contacto y de la asistencia jurídica consular concreta, constituyen una violación a los derechos humanos de defensa adecuada, al debido proceso y al acceso a la justicia efectiva en condiciones de igualdad en el procedimiento penal, reconocidos en los artículos 1o., 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, en relación con los artículos 1, numeral 1; 7, numeral 4; 8, numeral 1, y 8, numeral 2, inciso e), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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Registro digital (IUS): 2011943

Clave: 1a. CLXXXVI/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo I; Pág. 689

Precedentes

Amparo directo 72/2012. 15 de mayo de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien formuló voto concurrente y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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