PENALES

Artículo 1a. CXCIII/2016 (10a.). CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE UN JUEZ DE CONTROL Y UNO DE PROCESO PENAL MIXTO. PARA DIRIMIRLO DEBE ATENDERSE A LOS HECHOS QUE MOTIVARON EL DICTADO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE UN JUEZ DE CONTROL Y UNO DE PROCESO PENAL MIXTO. PARA DIRIMIRLO DEBE ATENDERSE A LOS HECHOS QUE MOTIVARON EL DICTADO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.

Para dirimir un conflicto competencial planteado por un Juez de Control cuyas actuaciones se rigen por el proceso penal acusatorio y oral, quien en el auto de vinculación a proceso declina la competencia en favor de otro cuya función se rige por el sistema tradicional, inquisitorio o mixto, debe atenderse a los hechos que motivaron el dictado del auto de vinculación a proceso, por ser la resolución que rige en la etapa procedimental en la que se emitió el pronunciamiento de incompetencia, sin que ello implique prejuzgar sobre la correcta o incorrecta clasificación del delito, o ejercer sobre él algún control legal o constitucional que pudiera traer consigo su definitividad dentro del proceso penal de origen, pues ello no es parte de la litis del conflicto competencial, en el cual sólo debe determinarse a qué órgano jurisdiccional compete conocer del asunto. En este sentido, dicho auto de vinculación subsiste mientras no se revoque o se modifique a través de los medios legales conducentes. Lo anterior tampoco implica equiparar, desde un punto de vista técnico, al auto de formal prisión o de sujeción a proceso con el diverso de vinculación a proceso, como si fueran dos instituciones idénticas, pues tienen finalidades y efectos diversos que atienden al propio sistema en el que encuentran su génesis. Además de que el auto de vinculación a proceso sólo será útil para conocer los hechos que permitan dar solución al conflicto competencial.

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Registro digital (IUS): 2012049

Clave: 1a. CXCIII/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo I; Pág. 312

Precedentes

Conflicto competencial 35/2015. Suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de San Juan del Río, Querétaro, y el Juzgado de Control del Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México. 9 de septiembre de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CXCIII/2016 (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CXCIII/2016 (10a.) de la J. Penales SCJN?

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