PENALES

Artículo 1a. CCXVII/2016 (10a.). REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. EL ARTÍCULO 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL PREVER LA INDEMNIZACIÓN QUE SE IMPONE COMO SANCIÓN PECUNIARIA POR SU COMISIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. EL ARTÍCULO 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL PREVER LA INDEMNIZACIÓN QUE SE IMPONE COMO SANCIÓN PECUNIARIA POR SU COMISIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El legislador cumple con el principio constitucional referido al proporcionar un marco penal abstracto que permita al juzgador individualizar la pena teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso. El artículo 47 del Código Penal para el Distrito Federal, para individualizar la pena relativa a la reparación del daño, tratándose de delitos que afectan la vida o la integridad corporal, prevé la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, en cuyo artículo 502 se dispone que, en caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo 501 de la propia ley será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario. Ese parámetro mínimo fue fijado por el legislador en atención a los salarios que dejarán de percibir los familiares o dependientes económicos de la víctima durante un tiempo determinado, con la finalidad de reparar las consecuencias que las infracciones produjeron; por ello, se establece ese monto como pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados. Tampoco fijó un monto máximo como concepto de indemnización derivado de la pérdida de la vida de una persona, toda vez que dicho monto es susceptible de variar, atento a los medios de prueba que obren dentro de la causa penal y que acrediten que deba imponerse una cantidad mayor; circunstancia que permite al juzgador verificar la cantidad aplicable como sanción pecuniaria al individualizar la pena relativa a la reparación del daño. Consecuentemente, el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, al prever la indemnización que se impone como sanción pecuniaria por la comisión del delito de homicidio, no viola el principio de proporcionalidad reconocido en el artículo 22, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al constituir una pena que se adecua a la gravedad de la conducta que afecta el bien jurídico tutelado (la vida de las personas), en su gradualidad más alta a la afectación de su integridad física.

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Registro digital (IUS): 2012444

Clave: 1a. CCXVII/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo I; Pág. 511

Precedentes

Amparo directo en revisión 3166/2015. 18 de mayo de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Horacio Vite Torres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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