Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con los principios de inmediación, publicidad, contradicción y equilibrio entre las partes, que derivan de los artículos 59, 69, 139 y 140 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, cuando se ofrecen videograbaciones como prueba en el proceso penal, no deben desahogarse simplemente mediante la certificación unilateral de su contenido pues, de acuerdo con la naturaleza de dicho medio de convicción, su reproducción debe realizarse bajo las formalidades de una inspección judicial, ya que en esta diligencia el juzgador estará en condiciones de percibir, por medio de los sentidos, los lugares, personas, objetos o hechos registrados, en tanto que las partes podrán realizar al respecto las manifestaciones que a sus intereses convengan; de lo contrario, se violan las leyes del procedimiento que afectan las defensas del quejoso, en términos del artículo 173, fracciones I, II, V y XV, de la Ley de Amparo, al reproducirse dichas videograbaciones de una forma distinta a la prevista en la ley.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012457
Clave: I.8o.P. J/1 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2616
Amparo directo 453/2014. 5 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Taissia Cruz Parcero. Secretario: Ricardo Monterrosas Castorena.Amparo directo 242/2015. 6 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Pablo Pérez Villalba. Secretaria: Bertha Alicia Pérez Soriano.Amparo directo 247/2015. 12 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Pablo Pérez Villalba. Secretaria: Lilia Hita Rosales.Amparo directo 341/2015. 21 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Pablo Pérez Villalba. Secretario: Aldo Alejandro Pérez Campos.Amparo directo 411/2015. 17 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Pablo Pérez Villalba. Secretaria: Lilia Hita Rosales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCXX/2016 (10a.). REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA QUE SE CALIFIQUEN DE INSUFICIENTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN ATINENTES A LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL.
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Art. XVII.1o.P.A.27 P (10a.). AUDIENCIA INTERMEDIA. LAS PRUEBAS Y LOS ACONTECIMIENTOS MATERIA DE DICHA DILIGENCIA SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO, SIEMPRE QUE TENGAN UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN POR VIOLAR DERECHOS SUSTANTIVOS FUNDAMENTALES Y NO LOS MERAMENTE ADJETIVOS O PROCESALES, AUN CUANDO AFECTEN A LAS PARTES EN GRADO PREDOMINANTE O SUPERIOR (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA) (MODIFICACIÓN DE LA TESIS XVII.1o.P.A.74 P).
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