Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El recurso de reclamación previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente procede cuando el recurrente está privado de su libertad y en el acta de notificación del auto impugnado manifiesta su voluntad de hacerlo valer, inclusive de manera verbal, pues de conformidad con el artículo 79, fracción III, inciso a), de la ley referida, en materia penal los medios de impugnación pueden hacerse valer aunque carezcan de agravios; de lo que se colige que la manifestación del agraviado plasmada en el acta de notificación del acuerdo recurrido, es suficiente para tener por cumplimentada la exigencia de que el recurso de reclamación deba interponerse por escrito en el que se expresen los agravios respectivos.
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Registro digital (IUS): 2013149
Clave: 1a. CCLXXV/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo II; Pág. 908
Recurso de reclamación 846/2015. Rodrigo Wong Pérez. 3 de febrero de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Luis Mauricio Rangel Argüelles.Nota: Por ejecutoria del 8 de agosto de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 71/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 40/2019 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de mayo de 2019 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo II, mayo de 2019, página 818, de título y subtítulo: "RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE CUANDO EL RECURRENTE ESTÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD Y EN EL ACTA DE NOTIFICACIÓN DEL AUTO IMPUGNADO MANIFIESTA SU VOLUNTAD DE HACERLO VALER, INCLUSO DE MANERA VERBAL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCLVI/2016 (10a.). PRUEBA TESTIMONIAL. EL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE JALISCO ABROGADO, AL PREVER QUE EL DICHO DEL OFENDIDO TENDRÁ VALOR INDICIARIO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
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Art. IUS 815954. IDENTIFICACION DEL CADAVER EN LOS CASOS DE HOMICIDIO, NO FORMA PARTE DE LA COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO. TAL IDENTIFICACION PUEDE EFECTUARSE POR CUALQUIER OTRO MEDIO LEGAL, DIVERSO A LA PRUEBA DE TESTIGOS.
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