Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De las tesis de jurisprudencia 1a./J. 10/2016 (10a.) y 1a./J. 11/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de abril de 2016 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, páginas 894 y 896, de títulos y subtítulos: "ACTOS DE TORTURA. LA OMISIÓN DEL JUEZ PENAL DE INSTANCIA DE INVESTIGAR LOS DENUNCIADOS POR EL IMPUTADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDE A SU DEFENSA Y AMERITA LA REPOSICIÓN DE ÉSTE." y "ACTOS DE TORTURA. LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, CON MOTIVO DE LA VIOLACIÓN A LAS LEYES QUE LO RIGEN POR LA OMISIÓN DE INVESTIGAR LOS DENUNCIADOS POR EL IMPUTADO, DEBE ORDENARSE A PARTIR DE LA DILIGENCIA INMEDIATA ANTERIOR AL AUTO DE CIERRE DE INSTRUCCIÓN.", respectivamente, se advierte que la omisión de la autoridad judicial de investigar una denuncia de tortura como violación a derechos fundamentales, constituye una violación a las leyes que rigen el procedimiento, que trasciende a las defensas del quejoso y, como consecuencia, debe ordenarse su reposición hasta la diligencia inmediata anterior al auto de cierre de instrucción, tratándose del sistema penal tradicional. Ahora bien, para garantizar el derecho fundamental al debido proceso, tutelado por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben adecuarse dichos criterios a las características y a los principios que rigen el sistema procesal penal acusatorio en el Estado de Chihuahua, derivado de los artículos 2, 19, 299, 311, 314, 315, 316, 331 y 333 del Código de Procedimientos Penales de esa entidad, en el sentido de que la reposición del procedimiento debe ordenarse hasta la etapa intermedia, ante el Juez de garantía, pues es ésta la que tiene como finalidad la preparación del juicio, en la que se fija de modo preciso su objeto, los sujetos intervinientes, así como la procedencia de la prueba que deberá examinarse en el juicio oral, en la que se debate respecto de aquellas que fueron ofrecidas por las partes; también, porque es el Juez de garantía quien puede ordenar la exclusión de los medios de convicción recabados ilícitamente, con violación a derechos fundamentales, como serían los obtenidos bajo tortura. En contraste con la fase de juicio oral, en la que se toman las decisiones de las cuestiones esenciales del proceso, sobre la base de la acusación y asegura la concreción de los principios de oralidad, inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad, dado que al Juez o tribunal de oralidad le corresponde desahogar las pruebas admitidas y hacer un ejercicio de valoración, motivando en su resolución cuáles de ellas le causaron convicción. Además, la aludida reposición debe ser hasta esa fase, porque al finalizar la audiencia intermedia, el Juez de garantía emitirá un nuevo auto de apertura de juicio oral, lo que da certidumbre jurídica a las partes, ante la posibilidad de presentar el recurso de apelación, garantizando el principio de contradicción, y les permitirá en la fase de juicio oral, replantear la teoría del caso que habrán de exponer, basada sólo en probanzas que fueron admitidas por el Juez de garantía. De esta forma, la etapa de juicio oral y la sentencia, estarán originadas en un auto de apertura que no contempla prueba ilícita y se evita que el Juez o tribunal de oralidad intervenga en el proceso de selección, valoración y exclusión de medios de convicción, tutelando el principio de imparcialidad, contenido en la fracción IV del artículo 20 de la Constitución Federal, porque el juicio oral debe desarrollarse ante un órgano que no haya tenido contacto con los hechos que va a juzgar, lo que garantiza que no tiene ningún prejuicio, ni a favor ni en contra del acusado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2013305
Clave: (X Región)3o.3 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1676
Amparo directo 100/2016 (cuaderno auxiliar 378/2016) del índice del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretario: Jorge Luis Segura Ricaño.Amparo directo 111/2016 (cuaderno auxiliar 365/2016) del índice del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. 14 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Octavio García Ramos. Secretario: Carlos César Morales Ortiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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