PENALES

Artículo VI.2o.P.39 P (10a.). RESOLUCIONES EMITIDAS EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SURTEN EFECTOS INMEDIATAMENTE, SIN NECESIDAD DE FORMALIDAD ALGUNA A LAS PARTES INTERVINIENTES Y QUIENES ESTABAN OBLIGADOS A ASISTIR A ELLAS FORMALMENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESOLUCIONES EMITIDAS EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SURTEN EFECTOS INMEDIATAMENTE, SIN NECESIDAD DE FORMALIDAD ALGUNA A LAS PARTES INTERVINIENTES Y QUIENES ESTABAN OBLIGADOS A ASISTIR A ELLAS FORMALMENTE.

Del artículo 63 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que las partes que asistan a las audiencias orales deben tenerse por notificadas en ese acto, sin necesidad de alguna formalidad, atento a los principios que rigen a los juicios orales, particularmente, los de inmediación, continuidad y concentración. En ese sentido, no se deja en estado de indefensión al imputado cuando, a pesar de haber asistido a la audiencia, pretenda que con posterioridad se le notifique personalmente el auto de vinculación a proceso, ya que las resoluciones emitidas en el proceso penal acusatorio y oral, surten efectos inmediatamente, sin necesidad de formalidad alguna a las partes intervinientes y quienes estaban obligados a asistir a ellas formalmente; máxime si en dicho auto se le hicieron saber los hechos que se le imputan, los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, de la que se adviertan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013436

Clave: VI.2o.P.39 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2703

Precedentes

Amparo en revisión 365/2015. 4 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Yenni Gabriela Vélez Torres, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Silvia Galindo Andrade.Nota: Por ejecutoria del 16 de mayo de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 248/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.2o.P.39 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.2o.P.39 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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